REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo, 28 de Abril del 2010
200° y 151°

Vista la diligencia inserta al folio N° (11) formulada por la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.401.525, asistida por el abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 58.080, mediante la cual solicita al Tribunal se corrija el error en la sentencia dictada en fecha once (11) de Enero del 2010, en la presente solicitud de Reconocimiento Voluntario en donde se coloco que la fecha de acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) fue en fecha “…cinco 05 de Diciembre del 2008”… cuando lo correcto es “…Tres 03 de Julio de 1993”… motivo por el cual éste Tribunal acuerda subsanar el mencionado error. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste mismo Estado a objeto de aclararle el error ya señalado.-

La Juez Provisorio El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas




MLCA/JELA/Kdvd
Exp: Nro. 4017-2