REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 28 de Abril del 2010
200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio N° 42, formulada por la ciudadana: María de los Santos González Higuera, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.403, asistida por la abogada Mariela de Jesús Briceño Barroeta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 114.464, Por cuanto el Tribunal observa, que por error involuntario en la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Febrero del 2010, en la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, suscrita por la ciudadana: María de los Santos González Higuera, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.403, “Se incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad de la ciudadana María de los Santos González Higuera, como…N° V-12.333.615… cuando el número correcto es… N° V-…10.261.403… motivo por el cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace aclaratoria de la sentencia de fecha ocho (08) de Febrero del dos mil diez (2010), dictada en el presente expediente, a fin de subsanar el error cometido, Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Febrero del 2010. Entéquese cuatro (4) juegos copia certificada a la solicitante de esta aclaratoria así como de la sentencia dictada.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
Exp: Nro. 4042-2
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