Trujillo, 28 de Abril de 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Cruz Emilio Osechas Montilla C.I. 5.356.997
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 4148-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Cruz Emilio Osechas Montilla, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.356.997, asistido por el abogado Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección N° 02 quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de y Trauman José Caldera Escalona, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.037.458, donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: Nancy Josefina Escalona Artigas, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.773.534, venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 18), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 07 al 11). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito los ciudadanos: Francisco Antonio Barazarte Terán, Alexis Ramón Medina Salgado y Elsy Josefina Milla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.755.008, 6.522.625 y 11.610.470, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Nancy Josefina Escalona Artigas, y si igualmente conoce al ciudadano Cruz Emilio Osechas Montilla respondieron: “Sí, lo conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si el ciudadano Cruz Emilio Escalona Artigas, eran mi cónyuge y padre de mis hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Respondieron: Si el era el esposo de la ciudadana Nancy Josefina Escalona Artigas y padre de (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en fecha 05-02-2010, falleció en la Clínica María Edelmira Araujo de la ciudad de Valera la ciudadana: Nancy Josefina Escalona Artigas. Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 05-02-2010 falleció la Sra. Nancy Josefina Escalona Artigas.-

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes de la ciudadana: Nancy Josefina Escalona Artigas a su conyugue Cruz Emilio Osechas Montilla, y a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y Trauman José Caldera Escalona, es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana Nancy Josefina Escalona Artigas, fallecido en fecha 05 de Febrero del 2010, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadano: Cruz Emilio Osechas Montilla, y a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Trauman José Caldera Escalona.-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-



La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4148-2