SALA DE JUICIO Nº 2
 
 
Trujillo, 28 de Abril  de 2010.
 
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
SOLICITANTES: JUAN CARLOS AGUIRRE FERRER y JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.240.525 y 16.376.310.
 
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO 
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
Expediente Nº   4175-2 
 
SÍNTESIS
 
 
 
	Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley.  De la solicitud se desprende que los niños: MICHEL ANDREINA y JUAN MANUEL AGUIRRE BASTIDAS, de 04 y 02 año de edad respectivamente, para quien se estableció por sus padres un Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a que se demostró que son hijos del ciudadano: JUAN CARLOS AGUIRRE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.525, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Avenida Hospital Hugo Parra León, casa s/n, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien tiene el derecho de visitar a su hija, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante  la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03 de Marzo de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m., de manera quincenal, días feriados serán intercalados, vacaciones escolares 15 días y festividades decembrinas 24 y 25 de diciembre con el padre, condición esta aceptada por la progenitora ciudadana: JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse  tales voluntades,   garantizándose   la  eficacia  y      cumplimiento    de    este  beneficio.
 
 De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña  que nos ocupa. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
 
	
 
	PRIMERO: Se  homologa el convenimiento realizado en fecha 03 de Marzo de 2010, entre los ciudadanos: JUAN CARLOS AGUIRRE FERRER y JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, ya identificados, por ante la  Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m., de manera quincenal, días feriados serán intercalados, vacaciones escolares 15 días y festividades decembrinas 24 y 25 de diciembre con el padre,  condiciones estas   aceptadas por la progenitora ciudadana: JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, ya identificada.	
 
	SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante. 
 
	
 
      La Juez Provisoria,	                                   El Secretario,
 
    
 
 	ABG. Mayerling L. Cantor Arias 		      ABG. Jorge Enrique León A.
 
 
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m.,  dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
El Secretario,
 
                                             Abg. Jorge Enrique León A
 
 
MLCA/JEL/Mclr
 
 
 
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