SALA DE JUICIO Nº 2

Trujillo, 28 de Abril de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JUAN CARLOS AGUIRRE FERRER y JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.240.525 y 16.376.310.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente Nº 4175-2
SÍNTESIS


Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: MICHEL ANDREINA y JUAN MANUEL AGUIRRE BASTIDAS, de 04 y 02 año de edad respectivamente, para quien se estableció por sus padres un Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a que se demostró que son hijos del ciudadano: JUAN CARLOS AGUIRRE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.525, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Avenida Hospital Hugo Parra León, casa s/n, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien tiene el derecho de visitar a su hija, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03 de Marzo de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m., de manera quincenal, días feriados serán intercalados, vacaciones escolares 15 días y festividades decembrinas 24 y 25 de diciembre con el padre, condición esta aceptada por la progenitora ciudadana: JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03 de Marzo de 2010, entre los ciudadanos: JUAN CARLOS AGUIRRE FERRER y JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m., de manera quincenal, días feriados serán intercalados, vacaciones escolares 15 días y festividades decembrinas 24 y 25 de diciembre con el padre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: JENNIFER JANNIE BASTIDAS CABRERA, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.

La Juez Provisoria, El Secretario,

ABG. Mayerling L. Cantor Arias ABG. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A

MLCA/JEL/Mclr