SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LUIS EDUARDO MILLA CALDERON y ARELIS CAROLINA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.310.724 y 14.150.345.
Abogado asistente: JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.566.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Expediente: 05823
SINTESIS
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO MILLA CALDERON y ARELIS CAROLINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.310.724 y 14.150.345, asistidos por el abogado en ejercicio: JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.566, solicitaron la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha once (11) de junio de dos mil cinco (2.005), según acta de matrimonio Nº 55, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 39, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO MILLA CALDERON y ARELIS CAROLINA BRICEÑO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha once (11) de junio de dos mil cinco (2.005), según acta de matrimonio Nº 55.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana ARELIS CAROLINA BRICEÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hija cuando así lo disponga siendo esas visitas en condiciones normales preferiblemente de día y la podrá llevar de paseo, siempre y cuando regrese al hogar antes de las 8:00 de la noche y que no afecten las labores habituales de estudio y descanso de la niña. En los periodos vacacionales, es decir durante la Navidad, Carnaval y Semana Santa la pasará con la madre, año nuevo y Reyes con el padre y el año entrante se alternaran. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. Igualmente el día que el padre cumpla años lo pasará con él, así mismo el día de cumpleaños de la madre estará con ella. El día de cumpleaños de la niña, lo pasará en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones serán divididas por mitad la pasará con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano LUIS EDUARDO MILLA CALDERON, aportará el equivalente al 15% de sus ingresos normales, es decir, sobre la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4660,oo), le suministrará a su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, más los gastos de la escuela que son de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, así mismo el padre contribuirá con el 15% de los aguinaldos que recibirá en el mes de diciembre y el 15% de bono vacacional en el mes de agosto. El Tribunal insta a la ciudadana ARELIS CAROLINA BRICEÑO, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin.
TERCERO: En virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se disuelve la comunidad de los bienes matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173, segundo aparte, del Código Civil. De mutuo acuerdo las partes han resuelto disolver y liquidar la comunidad en los términos siguientes. ADJUDICACIONES A LA CONYUGE: Se adjudica a la cónyuge el 50% de la plena propiedad sobre el siguiente inmueble: 1) Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. PB-04, ubicado en Planta Baja del Edificio “Castan”, Conjunto Residencial Paso del Rió Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (77,60Mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con fachada noreste y patio interior del edificio; NOROESTE: con pared que separa con el apartamento PB-03; SURESTE: con fachada sureste del edificio y SUROESTE: con fachada correspondiente a la entrada principal del edificio. Adquirido por documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 11 de octubre de 2007, bajo el Nro. 22, Protocolo 1°, Tomo 6°, constituyéndose hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad bancaria Banco DelSur, tal como consta en el citado documento, el cual la cónyuge se compromete en cancelar. El cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO MILLA CALDERON, ya identificado, cedió el 50% por ciento que le correspondía del inmueble antes descrito a su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Igualmente se le adjudica a la cónyuge lo siguiente: 2) Todo el moblaje del hogar, es decir enseres y demás muebles que se encuentran dentro del inmueble antes descrito. Así mismo se le adjudica a la cónyuge la plena propiedad sobre el siguiente mueble: 3) Un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N468A32244, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 6A32244, PLACA: KBK-00P, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. Adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de julio de 2008, bajo el Nro. 79, Tomo 1. ADJUDICACIONES AL CONYUGE. Se adjudica la plena propiedad al cónyuge, el siguiente bien mueble: 1) un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: TERIOS COOL SIN, MODELO: DAIHATSU, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G069506114, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, PLACA: TAM93T, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. Adquirido por el cónyuge por Certificado de Registro de Vehículo por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nro. 24332488, de fecha 25 de septiembre de 2006. Así mismo ambos cónyuges convinieron que cada uno serán propietarios exclusivos de sus prestaciones sociales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 55, de fecha once (11) de junio de dos mil cinco (2.005), presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa
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