REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio Nº 2
199º y 151º
Trujillo, 05 de Abril del 2010
Expediente Nº 05905
Vista la manifestación realizada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO RUIZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.869, quien solicito a este Tribunal el Egreso Definitivo de su hija la adolescente: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), de 16 años de edad la cual se encuentra en el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, (S.A.P.N.N.A.E.T) por cuanto el progenitor se compromete hacerse cargo de su hija.- En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo de la adolescente: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), quien se encuentra en el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo y ser entregada a su padre el ciudadano: JOSÉ GREGORIO RUIZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.869.
SEGUNDO: Se ordena al progenitor ciudadano: JOSÉ GREGORIO RUIZ MOLINA, acudir al equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho a objeto de realizar las evoluciones acordadas
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L.Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/Mclr
Exp: 05905
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