SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 05 DE MARZO DEL 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: NURDY GALLARDO, Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3825-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana NURDY GALLARDO, Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Granados del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, correspondiente al año 2000, según acta Nro. 24, en la que se incurrió el error material de colocar el lugar de nacimiento del niño, de la siguiente manera: “…GRANADOS…”, siendo lo correcto: “…HOSPITAL MATERNO INFANTIL DR. PASTOR OROPEZA” ubicado en CARICUAO DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS…” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Granados del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, correspondiente al año 2000, según acta Nro. 24, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el lugar de nacimiento del niño, fue en el “…HOSPITAL MATERNO INFANTIL DR. PASTOR OROPEZA” ubicado en CARICUAO DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisoria El Secretario Titular
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:36 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
N° Act: 3825-2
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