REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 05de abril de 2010

Solicitante: Yovanny Villalobos Abreu, titular de la cédula de identidad N° 10.401.560, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Floresta, casa N° 12, sector Puente Cano, municipio Valera, estado Trujillo
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández, en su condición de defensora pública N° 1
Actuación Nº 4113-2
Se recibe para su distribución en fecha 01 de marzo de 2010, asignado con el numero 460, la solicitud formulada por el ciudadano, Yovanny Villalobos Abreu, titular de la cédula de identidad N° 10.401.560, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Floresta, casa N° 12, sector Puente Cano, municipio Valera, estado Trujillo, por cuyo medio solicitó la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo Yugger Giovanni Villalobos, habiendo consignado copia certificada de la partidas de nacimientos, copia simple de las cédula de identidad, asi como copia simple de la sentencia de divorcio (folios,03,04, 05,06 y 07 ).

El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijas y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana María Lourdes Consuelo Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.010.085, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: María Lourdes Consuelo Abreu, Curador AD-HOC del adolescente Yugger Giovanni Villalobos


SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar copia certificada del mismo.




La Jueza Unipersonal El secretario

Abg. Mayerling Cantor Abg. Jorge E. León A









MCA/JELA/ 4113