Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nro 02
Trujillo, 05 de Abril de 2010
199º y 151º
Parte Solicitante: OLIDA COROMOTO ABREU DE ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.764.045.
Asistida por la abogada: ROSELIN ARAUJO ABREU, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 88.609.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Expediente Nº 4117-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana OLIDA COROMOTO ABREU DE ARISMENDI, titular de la cédula Nro. 5.764.045, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), asistida por la abogada en ejercicio ROSELIN ARAUJO ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.609, mediante la cual solicita que sus hijas antes descritas y su persona sean declaradas como únicas y universales herederos del ciudadano ABRAHAN ENRIQUE ARISMENDI MADRIZ, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.267. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de matrimonio de los ciudadanos ABRAHAN ENRIQUE ARISMENDI MADRIZ y OLIDA COROMOTO ABREU DE ARISMENDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.323.267 y 5.764.045, signada con el Nro. 04, (Folio 23). b) Acta de Defunción del ciudadano ABRAHAN ENRIQUE ARISMENDI MADRIZ, signada con el Nro. 660 (Folio 22). c) Actas de nacimiento de (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), signadas con los Nros. 27 y 06. d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: ISABEL TERESA BRICEÑO DE ABREU y YUSMARY COROMOTO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.397.824 y 11.612706, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadana OLIDA COROMOTO ABREU DE ARISMENDI, ANDREA CAROLINA ARISMENDI ABREU y ANDREANETH GABRIELA ARISMENDI ABREU…? Respondieron: “…si las conocemos de trato vista y comunicación por mas de 15 años…” ¿…si sabe y le consta que el prenombrado De Cujus, ABRAHAN ENRIQUE ARISMENDI MADRIZ, era padre de (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA)…? Respondieron: “…si es cierto que es el padre…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ABRAHAN ENRIQUE ARISMENDI MADRIZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.323.267, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 660, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) A la ciudadana OLIDA COROMOTO ABREU DE ARISMENDI, titular de la cédula Nro. 5.764.045, en su carácter de cónyuge del causante. 2) A la adolescente (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), en su carácter de hijas del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L.Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/Mclr.
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