SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 05 de abril de 2.010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: KEILA TERESA ROJAS DE TERÁN y HENRRY JOSÉ TERÁN BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.800.578 y V-12.722.417, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 4122-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de los Niños; (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 08, 10 y 12 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: HENRRY JOSÉ TERÁN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.417, domiciliado en la Mesetas de Chimpire, avenida principal, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 02, de Protección con Competencia en el Sistema de Protección de niño, Niña y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 25-02-2.010, en donde el padre de los niños, se compromete en aportar en interés de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, los cuales será depositado en una cuenta que para el efecto, las partes solicita al Tribunal, sea aperturada en la entidad bancaria y como autorizada la progenitora de los niños, la ciudadana: KEILA TERESA ROJAS DE TERÁN, comenzado a partir del 30-03-2.010, quedando a salvo los gastos concerniente a salud, útiles escolares, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medicas, tratamiento médicos y vestuario, presente en el despacho de la Defensoria Pública N° 02, con competencia en el sistema de Protección del niño, el Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoria Pública N° 02, con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 25-02-2.009, entre los ciudadanos: KEILA TERESA ROJAS DE TERÁN y HENRRY JOSÉ TERÁN BASTIDAS, en donde el padres de los niños, se compromete en aportar, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.) mensuales, os cuales será depositado en una cuenta que para el efecto, las partes solicita al Tribunal, sea aperturada en la entidad bancaria y como autorizada la progenitora de los niños, la ciudadana: KEILA TERESA ROJAS DE TERÁN, comenzado a partir del 30-03-2.010, quedando a salvo los gastos concerniente a salud, útiles escolares, uniformes escolares, gastos de medicinas, pagos de consultas medicas, tratamiento médicos y vestuario, presente en el despacho de la Defensoria Pública N° 02, con competencia en el sistema de Protección del niño, el Adolescente y de la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.

Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas



MLCA/JELA/ejm.-
Ex p. N° 4122-2