REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 06 de abril de 2010
Solicitante: Mariela Desiree Carrillo Perez, titular de la cédula de identidad N° 13.05.409, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada la Av. Bolívar, casa N! 52, La Cejita, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo
Abogado asistente: Carmen Cecilia Araujo Araujo, titular de la cédula de identidad N° 6.946.406
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 4075-2
Se recibe para su distribución en fecha 24 de septiembre de 2009, asignado con el numero 264, para su tramite administrativo quedando asignado el numero de expediente 4075-2, la solicitud formulada por la ciudadana Mariela Desiree Carrillo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.050.409, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada la Av. Bolívar, casa N! 52, La Cejita, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, estado Trujillo, por cuyo medio solicitó la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijas: Jhovanna Zaray Faria Carrillo y Tiphani Victoria Díaz Carrillo habiendo consignado copia de la cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimientos, inserta en los (folios 02,03,04).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijas y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano Francisco José Carrillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| 14.599.078, domiciliado en la Arboleda, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano: Francisco José Carrillo Pérez, ya identificado, Curador AD-HOC de las niñas Jhovanna Zaray Faria Carrillo y Tiphani Victoria Díaz Carrillo, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal
Abg. Mayerling Cantor
El Secretario
Abg. Jorge E. León A
MCA/JELA/4075.
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