República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 02
Trujillo, 07 de Abril del 2010
199º y 151º
Expediente: Nº 05711
Visto el oficio emanado por el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillano (SAPNNAET), mediante la cual solicita permiso para que la adolescente (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), de 14 años de edad, disfrute fines de semana, en el hogar de la ciudadana: MARTHA BENEDICTO ÁNGELES, y vista la opinión de la adolescente inserta al folio 85 de fecha 06-04-2010, donde manifiesta que quiere salir los fines de semana para compartir con su mamá y ver como la trata ella y dependiendo como la trate pide el egreso, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de periodos vacacionales y fines de semanas que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.
PRIMERO: Se decreta permiso para que disfruté fines de semana a la adolescente (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), por un lapso de 3 meses, para que comparta en el hogar de la ciudadana: MARTHA BENEDICTO ÁNGELES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.931.266, domiciliada en la Urbanización Virgen de Coromoto, casa s/n por el tanque del agua, Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario
ABG. Mayerling Lisbeth Cantor ABG. Jorge E. Leon Alburjas
MLCA/JELA/Mclr
EXP: N° 05711
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