REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 07 de Abril del 2010
199º Y 151º

Parte Solicitante: Betty Josefina Asuaje Torres, titular de la cédula de identidad N° V-9.375.380
Abogado Asistente: Juan Manuel Cruz Baptista, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 49.663
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 4121-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Betty Josefina Asuaje Torres, titular de la cédula de identidad N° V-9.375.380, domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus hijos los adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistido por el Abogado Juan Manuel Cruz Baptista, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de la Cuenta Bancaria por ante el Banco Banesco la cual pertenecía al ciudadano: Albino Montilla Bencomo, y que corresponde legalmente a sus hijo anteriormente identificado nacidos en fecha 27 de Abril de 1993 y el 02 de Julio de 1997, según partidas de nacimientos Nros. 267 y 267, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: Albino Montilla Bencomo, ocurrida en fecha 02 de Junio del 2009, según acta de defunción N° 128, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo quien concurre a la herencia de los adolescentes

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Betty Josefina Asuaje Torres, ya identificada para tramitar el Cobro de la Cuenta Bancaria por ante el Banco Banesco la cual pertenecía al ciudadano: Albino Montilla Bencomo y que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: Albino Montilla Bencomo, ocurrida en fecha 02 de Junio del 2009, según acta de defunción N° 128, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
ACT: N° 4121-2