REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 08 de abril de 2010

Solicitante: Miguel Dario Colmenares Coronado, titular de la cédula de identidad N° 11.613.276, venezolano, mayor de edad, domiciliado la Av. Medina Angarita, Urb. Carmona, casa S/N, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, estado Trujillo.
Abogado asistente: Omar Danilo Calderón, en su condición de defensor público de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 4006-2
Se recibe para su distribución en fecha 09 de diciembre de 2010, asignado con el numero 2624, para su tramite administrativo quedando asignado el numero de expediente 4006-2, la solicitud formulada por el ciudadano Miguel Dario Colmenares Coronado, titular de la cédula de identidad N° 11.613.276, venezolano, mayor de edad, domiciliado la Av. Medina Angarita, Urb. Carmona, casa S/N, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, estado Trujillo el , por cuyo medio solicitó la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: Andrea Anami Colmenares González, habiendo consignado copia de la cédula de identidad, copia simple de la partida de nacimiento, copia simple del acta de matrimonio, copia simple de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 03,04,05,06,07,08,09,10 y 11).

El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijas y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano Miguel José Colmenares Gutierrez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.620, domiciliado en la Av. Medina Angarita, Urb. Carmona, quinta Los Colmenares, parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano: Miguel José Colmenares Gutierrez, identificado, Curador AD-HOC de la niña Andrea Anami Colmenares González, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Jueza Unipersonal

Abg. Mayerling Cantor




El Secretario
Abg. Jorge E. León A



MCA/JELA/4006