SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 08 DE ABRIL DE 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Abog. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 4118-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 162, correspondiente al año 2.000, en la que se incurrieron varios errores los cuales son los siguientes: Primero: Colocaron el sexo del adolescente, de la siguiente manera: “…una niña…” siendo lo correcto: “…un niño…”. Segundo: Colocaron que el adolescente, fue presentado por: “…MARIA NORIS GONZALEZ DE MONTILLA…”, siendo lo correcto: “…JUAN CARLOS UZCATEGUI PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.260.147…”. Tercero: Colocaron el número de cédula de la madre del adolescente, de la siguiente manera: “…13.895.298…”, siendo lo correcto: “…13.897.298…”. todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 162, correspondiente al año 2.000, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando lo siguiente: Primero: Que el sexo del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), es “…NIÑO…”. Segundo: Que la persona quien lo presentó fue su progenitor ciudadano “…JUAN CARLOS UZCATEGUI PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.260.147…”. Tercero: Que el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, es: “…13.897.298…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa
N° Act: 4118-2