REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 09 de Abril del 2010
199º Y 151º

Parte Solicitante: Leni Francisco Minardi Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-11.613.610
Abogada Asistente: Anali Uzcategui Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 110.665
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 4119-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadana: Leni Francisco Minardi Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-11.613.610, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistido por la Abogada Anali Uzcategui Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.665, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Póliza de Seguros Horizonte, Pensión de Sobreviviente, Prestación Sociales, Beneficios del Seguro Social, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Educación, la cual pertenecía a la ciudadana: Oralia Griselda Flores Segovia, y que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha Treinta 30 de Diciembre de 1.996 según partida de nacimiento N° 202, expedida por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la ciudadana: Oralia Griselda Flores Segovia, ocurrida en fecha 24 de Octubre del 2.009, según acta de defunción N° 13 expedida por Registro Civil de la Parroquia el Jaguito Municipio Andrés Bello quien concurre a la herencia del adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: Leni Francisco Minardi Ramírez, ya identificado para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Póliza de Seguros Horizonte, Pensión de Sobreviviente, Prestación Sociales, Beneficios del Seguro Social, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Educación la cual pertenecía a la ciudadana: Oralia Griselda Flores Segovia, y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su madre la ciudadana: Oralia Griselda Flores Segovia, ocurrida en fecha 24 de Octubre del 2.009, según acta de defunción N° 13 expedida por Registro Civil de la Parroquia el Jaguito Municipio Andrés Bello dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Kdvd
ACT: N° 4119-2