Trujillo, 09 de Abril de 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Gloria del Carmen Chinchilla Montilla C.I. 9.499.569
Abogado Asistente: Obdimar M. Mazzey I.P.S.A., 56.801
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 4120-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Gloria del Carmen Chinchilla Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.499.569, asistida por la abogada Obdimar M. Mazzey, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y Jozue David Cabrita Chinchilla, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.984.918, donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: José Ángel Cabrita Márquez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.834.472, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 23), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 12 y 13). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Andrés Bello, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo los ciudadanos: Marisa Mercado y Victor Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.657.202 y 18.350.213, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano: José Ángel Cabrita Márquez si igualmente conoce a los ciudadanos: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y Jozue David Cabrita Chinchilla, respondieron: “Sí, las conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga la testigo si el ciudadano José Ángel Cabrita Márquez, eran mi cónyuge y padre de mis hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y Jozue David Cabrita Chinchilla. Respondieron: Si el era el esposo de la ciudadana Gloria del Carmen Chinchilla Montilla y padre de Davianyela Daniela y Jozue David. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en fecha 06-06-2009, falleció en la carretera panamericana el ciudadano: José Ángel Cabrita Márquez. Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 06-06-2009 falleció el Sr. José Ángel Cabrita Márquez.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: José Ángel Cabrita Márquez, a su conyugue Gloria del Carmen Chinchilla Montilla y a sus hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y Jozue David Cabrita Chinchilla, es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano José Ángel Cabrita Márquez, fallecido en fecha 06 de Junio del 2009, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Gloria del Carmen Chinchilla Montilla y sus hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y Jozue David Cabrita Chinchilla.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4120-2
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