Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Abril de dos mil diez.-
EXPEDIENTE N° 486/2.010.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 486/2.010, siendo la demandante: MARYORI CAROLINA CASTILLO DURAN y el demandado: WILLIAN JOSE TROMPETERO DURAN, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 02 de Febrero de 2.010, por la demandante arriba mencionada y citado como se encuentra el demandado, ambas partes renunciaron al término de Ley, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano WILLIAN JOSE TROMPETERO DURAN, se compromete en pasarle a la ciudadana MARYORI CAROLINA CASTILLO DURAN, para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles y uniformes escolares los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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