Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Abril de dos mil diez.-

EXPEDIENTE N° 495/2.010.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 495/2.010, siendo la demandante: MERY COROMOTO GODOY FERNANDEZ y el demandado: CESAR JOSÉ VILLEGAS JUSTO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 07 de Abril de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: CESAR JOSÉ VILLEGAS JUSTO, se compromete a pasarle a sus hijos(as):KERLYMAR, MARIA BETANIA, CRISMARY DEL VALLE, KIMBERLY YULEIXI, MARIA GABRIELA, MARIA FERNANDA y JULIO CESAR VILLEGAS GODOY, la alimentación cada quince (15) días, lo cual será dado en productos alimenticios y estar pendiente de los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.