JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 151°

SOLICITUD N° 1.919-2.010.
SOLICITANTE: GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.353.862, asistido por el Abogado FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.670, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.551.239, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus PEDRO PABLO DOMINGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.521.994, fallecido el 02 de Febrero de 2010, en el Hospital I, Dr. Rafael Quevedo Viloria de esta población de Carache, Estado Trujillo.-
Vista el acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.010, Nº 06, donde se evidencia que no su progenitora falleció en fecha anterior a la de éste y no dejó hijos.- Del Acta de Defunción de su señora madre MARIA DE LAS MERCEDES DOMINGUEZ DE CAÑIZALEZ, donde se evidencia que el de cujus era hijo único.- Partida de Nacimiento del causante PEDRO PABLO DOMINGUEZ, que demuestra que era hijo de MARIA MERCEDES DOMINGUEZ.- Acta de Defunción de: VICENTE ANTONIO DOMINGUEZ CAÑIZALEZ, que prueba que era hijo del ciudadano RAMON ANTONIO DOMINGUEZ, el mismo padre de MARIA MERCEDES DOMINGUEZ.- Partida de Nacimiento del solicitante GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA, donde se evidencia que es hijo de VICENTE DOMINGUEZ CAÑIZALEZ todas expedidas por la Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, respectivamente.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO APONTE VELASQUEZ y JOSÉ ROMAN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.309.244 2.271.225, respectivamente, quienes manifestaron conocerlo mucho, que eran muy amigos del señor PEDRO PABLO DOMINGUEZ, que les consta que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA es el único familiar del difunto Pedro Pablo Domínguez porque él no tuvo hijos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 08 de Marzo de 2010, consignado el 25 de Marzo de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO DOMINGUEZ SEGOVIA, Cédula de Identidad No. V- 5.353.862, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano PEDRO PABLO DOMINGUEZ, quien falleció en fecha 02 de Febrero de 2010, como consta en Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 06. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los seis (06) días del mes de Abril del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.