REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (2.010).
200° y 151°

Expediente: 11.654
Demandante: INVERSIONES INFELCA, C.A.
Demandado: ADORNOS NOLLY, C.A.
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Fecha de Entrada: 25 DE FEBRERO DEL 2009
Se origina la presente incidencia, en virtud de la Inhibición planteada por la Secretaria Titular de este Juzgado, ciudadana: KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, en virtud de que le unen un vinculo de familiar con el Representante Legal de la Parte Demandada, ADORNOS NOLLY, C.A., ciudadano: ALBERTO ALZATE ARBELAEZ, titular ce la Cédula de Identidad Nº V-11.322.225, por cuanto que dicho ciudadano es el Padre de su esposo José Alberto Alzate y Abuelo Paterno de su hijo, José Alberto Alzarte Canelón.
M O T I V A
Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición la Secretaria Titular de este Juzgado, se inhibe de seguir actuando en la presente causa, en virtud de que el Representante Legal de la empresa ADORNOS NOLLY, C.A., ciudadano: ALBERTO ALZATE ARBELAEZ, y Parte Demandada en el presente litigio, es el Padre de su esposo José Alberto Alzate y Abuelo Paterno de su menor hijo, José Alberto Alzate Canelón, tal declaración fue realizada en forma legal y llena los extremos del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se encuentra fundamentada en el Ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la declaración realizada por la Funcionaria Abogada Kristel Kariol Canelón Martínez, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, está basada en aras de ser imparcial en la presente causa, es por lo que la presente Inhibición prospera en derecho y así se establecerá en el siguiente dispositivo.
D I S P O S I T I V O
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamento en las motivaciones presentes, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÒN DE LA SECRETARIA TITULAR DE ESTE JUZGADO, para seguir cociendo en la presente causa; y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa consagrado en el ordinal Primero, del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Inhibición planteada esta sujeta a derecho, se designa Secretaria Accidental para la presente causa, a la Funcionaria: ANABEL MÉNDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.173.173, quien estando presente acepta el cargo y el Tribunal le toma el juramento de Ley, y quien seguidamente manifestó: Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones al cargo; y quien a partir de la presente fecha, actuará y suscribirá junto con el Juez Titular de este Juzgado, todos los actos, autos, diligencias, resoluciones y sentencias que se deriven de la presente causa, y en todas las Causas, Comisiones, Solicitudes y Consignaciones Inquilinarías donde aparezca actuando el ciudadano: ALBERTO JOSÉ ALZATE ARBELAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.322.225.
Queda Así Establecido.
Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). A Ñ O S: 200º de la I N D E P E N D E N C I A y 151º de la F E D E R A C I O N.
El Juez,

Magíster. Tulio Ramón Villegas Barrios,

La Aceptante y Juramentada del Cargo
de Secretaria Accidental,


Anabel Méndez Araujo,


La Secretaria,

Abg. Kristel Kariol Canelón Martínez:

TRVB/KKCM/Evelin del Villar.