TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.321, asistido por el abogado FELIX A. BONAIUTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77632
DEMANDADO: ELIO FRANCO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.104582, asistido por la abogada MINNA GABRIELA GIL DE MICHELI, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 146.161
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
Vistos de autos que la parte demandante ANTONIO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.321, asistido por el abogado FELIX A. BONAIUTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77632 y la parte demandada ELIO FRANCO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.104582, asistido por la abogada MINNA GABRIELA GIL DE MICHELI, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 146.161, celebraron una transacción judicial que consignaron ante la secretaría de este Juzgado, en escrito de 08 de abril de 2010, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Que la parte demandada se da por citada en la presente causa, renunciando al término para la contestación de la demanda y conviene en todas y cada una de sus partes, solicitando a la parte actora se le otorgue un plazo de treinta y nueve (39) días continuos calendarios para la entrega del inmueble alquilado, contados desde el día 09 de abril de 2010, hasta el día 17 de Mayo de 2010, lapso otorgado por la parte demandante antes identificada y solicitando al ciudadano Juez, se sirva impartir su homologación…”
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la demandada en hacer entrega del bien inmueble objeto de la demandad y la actora el reconocimiento de concederle el plazo señalado; y además, encontrando este tribunal que la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ y ELIO FRANCO CARDENAS, identificados ambos en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Nuñez
En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:00 am) se publicó y registró anterior decisión
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
REBV/jcbden/el
Exp . 5609
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