P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 14 de Abril de 2010
199º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 27-11-2009, se le dio entrada a la presente causa y entre otras cosas se admitió la misma y emplazó a la parte demandada de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó librar la respectiva compulsa de citación de la parte demandada, una vez constaran las expensas necesarias para la elaboración de la misma. Seguidamente mediante diligencia de fecha 08-01-2009 la parte actora consignó tales expensas, siendo libradas por auto de fecha 14-01-2009, comisionando al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas para llevar a cabo la practica de la misma. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de la última diligencia suscrita por la parte actora en fecha 16-03-2009, no ha realizado impulso procesal alguno para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo así mas de un (1) año, lapso que establece el artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso anual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por las razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño de N.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/olida
Exp.Civil N° 5212