P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 21 de Abril de 2.010
200° y 150°

Visto la transacción celebrado en el acto que antecede, suscrito por el ciudadano ANGEL ANTONIO PULIDO BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.022.544, parte demandada y asistido por la abogada en ejercicio LIZMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.060, y el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO ROMANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 111.989. Manifestó el demandado convenir en el presente juicio y que realizará la entrega del inmueble objeto de este juicio en fecha 21-06-2010, con la entrega de la llaves del inmueble ante este tribunal y los respectivos finiquitos de los servicios públicos y consignará en la misma fecha los montos respectivos que adeuda por concepto de cánones de arrendamiento atrasados los cuales suman la cantidad de un mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 1.960,oo), ya que el presente convenimiento es realizado mediante la voluntad expresa de las partes y sin ningún tipo de coacción, declaró que renuncia al derecho que tiene de cumplimiento voluntario del presente proceso, por lo que en caso de incumplimiento este tribunal podrá inmediatamente ordenar la entrega del inmueble en la persona del demandante como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Seguidamente el apoderado de la parte actora aceptó tal transacción y manifestó su voluntad con el mismo en los términos ya expuestos, sin ningún tipo de dilación por cuanto el término aquí concedido es para que la parte demandada tenga tiempo suficiente para desalojar el inmueble y restituirlo al buen estado en que lo recibió y haga la entrega formal de las llaves, los finiquitos y montos antes expresados, y ambos solicitaron la homologación del referido acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5556