P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 22 de Abril de 2.010
200° y 150°

Visto la transacción celebrado en el acto que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio MARIBEL LOPEZ PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el No. 60.801, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana EGLE ELENA ARAUJO DE BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 3.521.715, y por el otro lado, la abogada en ejercicio AMANDA MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el No. 5.880, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES DALTA, C.A, todos domiciliados en esta ciudad de Valera. Manifestó la demandada en nombre y descargo de la empresa RESPUESTOS Y SERVICIOS, AB, C.A, que asume la deuda por cánones de arrendamientos atrasados que asciende a la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,oo), correspondientes a cuarenta y ocho meses, cuya cantidad sería pagada de la siguiente manera: En el acto, la abogada AMANDA MONTILLA recibió el cheque No. 00000646 del Banco Provincial, a nombre de INVERSIONES DALTA, C.A, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), para el día viernes 23-04-2010 recibirá un cheque por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000,oo) y el remanente, es decir, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,oo) serán pagado en el transcurso de un año. Que es de común acuerdo entre las partes que la empresa INVERSIONES DALTA, C.A, concede el plazo de un año contado a partir de la firma del presente documento, para que la empresa RESPUESTOS Y SERVICIOS AB, C.A, en su condición de arrendataria, entregue el inmueble completamente desocupado de personas y bienes. Que el canon de arrendamiento que pagará la arrendataria será de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por mensualidades vencidas, que será pagado los días 15 de cada mes, a partir del 15-05-2010, en el sitio que fijen de común acuerdo las partes y solicitaron se homologue la referida transacción. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5538