TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
PARTES
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HERMELINDA DEL CARMEN RIVAS MENDOZA y IVAN JOSE RODRIGUEZ
AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.398.170 y 10.912.518, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en la ciudad de Valera Estado Trujillo, debidamente asistidos por los Abogados MARIA ARAUJO ABREU y JULIO ARAUJO ABREU, en su orden, inscritos en el Iripreabogado bajo los números 39.028 y 145.011.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
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Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, por expediente recibido del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Esduque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de Febrero de 2010, por inhibición planteada por el Juez de dicho tribunal, la cual fuere presentada conjuntamente por los ciudadanos
HERMELINDA DEL CARMEN RIVAS MENDOZA y IVAN JOSE RODRIGUEZ
AGUILAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.398.170 y 10.912.518, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujifio y el segundo en la ciudad de Valera Estado Trujillo, debidamente asistidos por los Abogados MARIA ARAUJO ABREU y JULIO ARAUJO ABREU, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.028 y 145.011.
En fecha 19 de Febrero de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
.En fecha 25 de Enero de 1997, Contrajimos matrimonio por ante la
Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del
Estado Trujillo, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexamos
marcada con la letra “A”... Fijamos nuestro último dornicifio conyugal en el
Municipio San Rafael de (arvajal del Estado Trujifio . . .Durante nuestra unión no EZ
razcu por la cual eos acu±: ar:e su
vlraid de lo dispuesto en el articulo 3clare el Divorcio, como formalmente lo solicitamos No tmwnw.s a
presente fecha, obligaciones ni créditos a favor o en contra de ningún tjx alectan la comunidad de gananciales. Durante nuestra unión con
adquirimos bienes
En fecha (05) de abril de 2010, la Alguacil del Tribunal deja
haber notificado a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público en Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción. Estado Trujillo consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de Abril de 2010, compareció por ante la ciudadana MARELENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, qmen en suIcrer de Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección dcI4, del Adolescente y a Familia de la Circunscripción Judicial del Est Tnijfflo, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-Ad código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno d esente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disporif.i legal formulan los cónyuges HERMELINDA DEL CARMEN RIVAS MENDOZA. y IVAN JOSE RODRIGIJEZ AGUILAR, y al respecto manifestó que ha praclkado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y ontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcIo presentada por las prenombradas partes.
II
lo oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con resc:o- a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones sI ras
PEZER e está debidamente probado el vinculo matrimonial entre los aazs -EJ T\DA DEL AR\WN RI\S MENDOZA y IVAN JOSE
conformIdad con el acta de matrimonio expedida
a JrJ dci l4tcIc:: San Rafael de Carvajal del Estado çritifi inserta al folio 03 de ZERCERO: Que desde el momento de la separacion e
zxados cónyuges, es decir, a partir del 23 de Mayo de 20)4, a
niciarse el presente procedimiento especial, 19 de Febrero de 2010. rr mas de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes.
como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco 5 años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONLL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE lA CIRCUNSCPJCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos HERMELINDA DEL CARMEN RIVAS MENDOZA y IVAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V10.398.170 y 10.912.518, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en la ciudad de Valera Estado Trujifio, debidamente asistidos por los abogados MARIA ARAUJO ABREU y JULIO ARAUJO ABREIJ, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.028 y 145.011 respectivamente, quedando en consecuencia DISTIELTO EL VINCULO MAYRP%IONLAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad de la Preecira de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del EstarZa ZriZaio. en fecha 25 de Enero de 1997.
La presente decisión se dicta con fundamento a o en Articulo
185-A del Código Civil.
Se ordena dejar por Secretaría Con:a cea Za
conforme lo dispuesto en el artículo 24. dei (ç-. ___ Ztei
mismo expídase as copias ceri±kadas de a una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales
participaciones .
Publíquese, regístrese, diarícese. Publiquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En la ciudad de Valera a los veintiséis (26) de Abril de Dos mil diez (2010). Años 200°
de la’ 51° de la Federación.
La Secre ia,
Abog. Joh olina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencij’siendo las once de la
mañana. -
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Abog. Briceño.
REBV/j cbden/el
Exp. Civ Nro. 5557