PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL SEGOVIA, ANTONIO JOSE SEGOVIA, VICTOR MANUEL SALCEDO SEGOVIA y MARIA AUXILIADORA SEGOVIA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.407.141, 1.008.870, 3.460.102 y 5.767.989, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO ANTONIO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.351.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
EXP. 12.433

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA MARIA SEGOVIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 2.613.870, y tuvo su último domicilio en la calle 12, casa 15-31, del municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 07 de noviembre de 2009, según Acta de Defunción Nº 616, de fecha 11 de noviembre de 2009, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SEGOVIA, ANTONIO JOSE SEGOVIA, VICTOR MANUEL SALCEDO SEGOVIA y MARIA AUXILIADORA SEGOVIA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.407.141, 1.008.870, 3.460.102 y 5.767.989, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO ANTONIO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.351, quienes proceden a ejercer su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hermanos de la referida causante.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) Constancia de datos filiatorios de la causante y los solicitantes, expedida por el departamento de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería, la primera en fecha 10-11-2009 y las cuatro siguientes en fecha 20-11-2009 (folios 03, 13, 14, 15 y 17); b) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 616 de la causante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 04); c) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de cujus (folios 05 y 12); d) justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL SEGOVIA y rendidas por los ciudadanos ROGER EDUARDO BRICEÑO BRICEO y MARIA DEL ROSARIO MEJÍA DE MENDOZA en fecha 03-03-2010 (folios 01 al 10), cuyas declaraciones fueron ratificadas ante este tribunal por los mismos en fecha 21-04-2010 (folios 32 y 33).
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2010 (folio 22) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 06 de abril de 2010, y consignado a los autos en fecha 09/04/2010 (folio 25), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 15/04/2010 (folio 30) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y la causante, así como de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 616 de la causante, (folio 04) y de las constancias de datos filiatorios de la causante y los solicitantes, se evidencia que la de cujus RAFAELA MARIA SEGOVIA, era hermana LEGÍTIMA de los solicitantes ciudadanos JOSE RAFAEL SEGOVIA, ANTONIO JOSE SEGOVIA, VICTOR MANUEL SALCEDO SEGOVIA y MARIA AUXILIADORA SEGOVIA DE OVIEDO, y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 825, tercer aparte del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen ascendientes ni descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS RAFAELA MARIA SEGOVIA, a sus hermanos JOSE RAFAEL SEGOVIA, ANTONIO JOSE SEGOVIA, VICTOR MANUEL SALCEDO SEGOVIA y MARIA AUXILIADORA SEGOVIA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.407.141, 1.008.870, 3.460.102 y 5.767.989, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de abril dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria Temporal,

Abg. Valeria Suárez Torres
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
REBV/vst/l.chacin
Solic. 12.433