REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 28 de abril de 2010
2000 y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 26 de abril del 2010 suscrita por la ciudadana FRANCISCA PRADA GALEA, asistida del abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE y la abogado DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, Apoderada de la parte demandante, mediante la cual deciden poner fin a la presente demanda, en virtud a que se le concede a la parte demandada un plazo de cinco (5) meses contados a partir del día 26 de abril de 2010 para la entrega del inmueble objeto de la demanda y la renuncia de la parte demandada a la ejecución voluntaria de la decisión, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia este Tribunal observando tal acto de composición voluntaria, celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso, consagrada en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos ... realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia”. Por consiguiente, visto los principios de la ley adjetiva Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Composición Voluntaria celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio motivado a RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria y archívese definitivamente el expediente una vez que conste en autos el contraída por la parte demandada de autos.
La e etaria Temporal,
Abog. Valeria Suá orres.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secr a a Temporal,
)
Abog. ri Suá orres.
REBV/vst/el
Exp. 5245