P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 28 de Abril de 2010
200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 13-07-2009, el abogado en ejercicio EDIXON JAVIER FERNANDEZ MANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.216.287, inscrito en el IPSA bajo el No. 126.720, domiciliado en la calle 70, avenida 18, casa No- 18-08, sector Paraíso, municipio Maracaibo del estado Zulia, presentó el libelo de demanda que antecede por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente, contra la ciudadana LUZ MARINA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.896.830, motivado a REIVINDICACIÓN, siendo distribuida la misma a este tribunal y recibida en fecha 15-07-2009, procediendo a su entrada bajo el No. 5369 (nomenclatura de este tribunal) quien seguidamente en fecha 20-07-2009, se admitió la presente causa y entre otras cosas acordó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, para que proceda a contestar la demanda, una vez la parte actora consignara las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa de citación. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión de la demanda de la demanda (20/07/2009), hasta el día de hoy, la parte actora no procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión, no existe actuación alguna efectuada por el mismo, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por los razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar. Comisionándose para la práctica de la notificación al Juzgado de los Municipios Maracaibo y Otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitiendo mediante oficio la referida boleta, todo de conformidad con el artículo 235 eiusdem.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria Temporal,


Abog. Valeria Suárez Torres.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió oficio No. 2010-______.
La Secretaria Temporal,
REBV/vst/l.chacín
Exp.Civil N° 5369