PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, intentada por la ciudadana ANA JOAQUINA ARABIA VERGARA.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de Registro la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción de la ciudadana ENRIQUETA ARABIA DE VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.132.849, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada con el ciudadano MARCELINO VERGARA, nacida en fecha 30 de Agosto de 1914, de 93 años de edad, residenciada en en la Calle libertador, Casa No. 4-10, deI Sector El Milagro del Municipio Valera del Estado Trujillo y falleció a consecuencia de PARO CARDIO - RESPIRATORIO, según consta de certificado de defunción emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, signado bajo el Nro. 1147280, suscrito por el Dr. OSCAR TORRICO, dejó dos hijos CIPRIANO VERGARA ARABIA (FALLECIDO) y ANA JOAQUINA VERGARA ARABIA, el primero fallecido en Apure el día 2Ode Agosto de 1963 y la segunda venezolana, mayor de ead, titular de la cédula de identidad No. 2.405.968, según los datos suministrados por la solicitante. Y Así se declara.PUBLIQUES{y REGTSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los
Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción
Judicial del EstadoTrjillo, En Valera, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del
Dos mil Di
La Secret
Abog. Briceño de Nuñez
En la misma fecha, siendo las once de la (11:00 am) se publicó y registró anterior decisión
La retaria,
Abog.Johh iceñod Núñez.
REBV/jcbden/el
Exp .5411