PARTES
JOSÉ ALFONSO QUINTERO y YOLLI DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.533.068 Y 11.895.101, respectivamente, domiciliados en el sector Colina de Carmania, Calle sin nombre, casa N 4, del Municipio Escuque Estado Trujillo, debidamente asistidos el Primero por la abogada ADELA MATOS PALOMARES y la segunda or la abogada ALIX MÉNDEZ RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.461 y 25.412 respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185 - A
I
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados Juzgado Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24 de febrero de 2010, la cual fuere presentada conjuntamente por los JOSÉ ALFONSO QUINTERO y YOLLI DEL CARI\IEN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.533.068 y 11.895.101, respectivamente, domiciliados en el sector Colina de Carmania, Calle sin nombre, casa N° 4, del Municipio Escuque Estado Trujillo, debidamente asistidos el Primero por la abogada ADELA MATOS PALOMARES y la segunda por la abogada ALLX MÉNDEZ RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.461 y 25.412, respectivamente
En fecha 01 de Marzo de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
…E1 día SEIS DE SEPTIEMBRE DE 1.991 (06-09-1991), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se anexará oportunamente. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección arriba indicada, municipio Escuque del Estado Trujillo. En fecha (12) de abril de 2010, la Alguadi del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Vifi del Ministerio Páblico en materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo consignando la boleta debidamente firmada en fecha ocho (08) de Abril de 2010.
Se observa de los autos, que dentro del lapso señalado, la representación Fiscal no hizo uso del Derecho a la oposición, por lo que opinó que no existía objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos JOSÉ ALFONSO QUINTERO y YOLLI DEL CARMEN RAMÍREZ, ya tantas veces identificados.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSÉ ALFONSO QUINTERO y YOLLI DEL CARMEN RAMÍREZ, antes identificados, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Estado Trujillo, marcada con el No. 23, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes, no adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el mes de diciembre de 2003, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 01 de marzo de 2010, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaría la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRICION JLDICLAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justida en ..iombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Lev declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los dudadanos JOSÉ ALFONSO QUINTERO y YOLLI DEL CARMEN RAMEZ, venezolanos, mayores de edad. titulares de las cédulas de identidad números y- 10.533.068 Y 11.895.101. respectivamente, domiciliados en el sector Colina de Carmania, Calle sin nombre, casa N° 4, del Municipio Escuque Estado Trujillo, debidamente asistidos el Primero por la abogada ADELA MATOS PALOMARES y la segunda por la abogada ALIX MÉNDEZ RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.461 y 25.412 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Escuque. Municipio Escuque Estado Trujillo, en fecha 06 de Septiembre de 1991.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reernítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CAR’vJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En la ciudad de Valera a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
Años de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria Temporal,

Abg. Valeria C. Suarez Torres