REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE SOLICITANTE: MARIANELA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.405.252, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio LUZ ELENA IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.437.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12. 391
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO MENDOZA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.617.250, quién para el momento de su fallecimiento tenia como último domicilio en la calle 8, edificio Don Cesar, apartamento 02, barrio El Milagro, parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 26 de mayo del año 2009, según Acta de Defunción Nº 300, de fecha 01-06-2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.405.252, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio LUZ ELENA IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.437, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de su hermano ciudadano TULIO ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.798.977 y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los solicitantes antes mencionados (folios 02, 03 y 04); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 300 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folio 07); c) copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 384 y 2875, de fechas 12-05-1977 y 14-06-1975, respectivamente, de los hijos del causante antes mencionados, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 08 y 09); d) actas de declaración de testigos de los ciudadanos MARIA ELENA ARAUJO BENCOMO y JOSE GREGORIO FRIAS RUIZ, de fecha 24-03-2010 (folios 19 y 20).
Por auto de fecha 01-03-2010 (folio 11) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada a la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 05-03-2010, y consignado a los autos en fecha 15/03/2010 (folio 15), quedando admitida la misma en fecha 19-03-2010 y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 300 del causante y partidas de nacimientos Nos. 384 y 2875, se evidencia que el de cujus MIGUEL ANTONIO MENDOZA MONTILLA, era el legítimo padre de los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA y TULIO ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, ya identificados y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que el solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MIGUEL ANTONIO MENDOZA MONTILLA, a sus hijos MARIANELA JOSEFINA MENDOZA SUAREZ y TULIO ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.405.252 y 12.798.977, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la parte interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.391