REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE SOLICITANTE: YASMIN LORENA VERGARA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.542.518, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAREZ RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.309.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.355

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA DEL CARMEN GRATEROL BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 5.495.876, y tuvo su último domicilio en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 06 de junio de 2009, según Acta de Defunción Nº 315, de fecha 08 de junio de 2009, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana YASMIN LORENA VERGARA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.542.518, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAREZ RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.309, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hermanas ciudadanas LOREYNYS ALEJANDRA BASTIDAS GRATEROL y MARIA PATRICIA BASTIDAS GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.287.793 y 19.287.792, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijas de la referida causante.

I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.

II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia certificada del Acta de Defunción Nº 315 de la causante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 03); b) Copias fotostáticas simples y certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 11. 2282, 811, de fechas 07-01-1976, 22-08-1989 y 06-09-1993, expedidas las dos primeras por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera y la segunda por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del mismo Municipio del Estado Trujillo (folios 04 al 06 y 12 al 14); c) copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes y de la de cujus (folio 07); declaraciones de testigos evacuadas por ante este tribunal en fecha 25-03-2010 de los ciudadanos MARIA JOSE COLLANTES OJEDA y JOSE GREGORIO LUQUE BRICEÑO (folios 30 al 31).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2010 (folio 18) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 25 de febrero de 2010, y consignado a los autos en fecha 01-03-2010 (folio 22), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 05/03/2010 (folio 25) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y la causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 315 de la causante, y actas de nacimientos asentadas bajo los Nos. 11, 2282 y 811, de las solicitantes se evidencia que la de cujus FRANCISCA DEL CARMEN GRATEROL BARRIOS, era la madre LEGÍTIMA de las ciudadanas YASMIN LORENA VERGARA GRATEROL, LOREYNYS ALEJANDRA BASTIDAS GRATEROL y MARIA PATRICIA BASTIDAS GRATEROL, ya identificadas y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 824 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen ascendientes ni descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicas y universales herederas es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA DE CUJUS FRANCISCA DEL CARMEN GRATEROL BARRIOS, a sus hijas YASMIN LORENA VERGARA GRATEROL, LOREYNYS ALEJANDRA BASTIDAS GRATEROL y MARIA PATRICIA BASTIDAS GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.542.512, 19.287.793 y 19.287.792, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.355