REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 15-04-2010, por los ciudadanos: JUDITH NARVÁEZ BASTIDAS y RAMÓN JOSÉ GUILLÉN con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo amistoso en beneficio de sus niños: JOSÉ RAMÓN y JOSÉ MANUEL GUILLÉN NARVÁEZ, e igualmente solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente, se le haga entrega de las partidas de nacimiento originales de sus hijos, dejándose en su lugar copia fotostática certificada y se oficie al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0033-97-0060227835; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Demandante y Demandada Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente hacer entrega de las partidas de nacimientos originales, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Agencia Boconó a los fines de cancelar la mencionada cuenta de ahorros, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Ofíciese lo conducente.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se ofició bajo el N° 3220-________.-
La Secretaria,