JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.564-2010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: LUIS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.327.458, domiciliado en la Calle 5 de Julio, entre Bolívar y Vargas, casa N° 4-41, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja como obrero fijo en el Distrito Sanitario de Boconó, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud; en fecha dieciséis (16) de Abril del dos mil diez, ofreció como Obligación de Manutención depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha, ciudadana: MARÍA FERNANDA LEÓN VETANCOURT, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.245, domiciliada en la Primera Sabana, Urbanización Doña Menca, casa N° 16, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JUAN DIEGO GONZÁLEZ LEÓN, (Beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JUAN DIEGO GONZÁLEZ LEÓN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente N° 2.564-2.010.-