REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez.-
Años: 200º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSÉ HERMINIO BRICEÑO, MARLEY MILAGROS BRICEÑO MORENO y YOSSER HERMINIO BRICEÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.357.455, 16.805.258 y 17.048.502; domiciliado en la Calle Miquinoque jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistidos por el Abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.555, para que este Tribunal los DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: GERÓNIMA DEL CARMEN MORENO, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, el día veintiuno (21) de enero de Dos Mil Diez (2.010), según consta de Acta de Defunción N° 02 expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Boconó; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento respectivas.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: DILIA DEL CARMEN MONTILLA DE MONTILLA y JUAN BAUTISTA MONTILLA VILLA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JOSÉ HERMINIO BRICEÑO, MARLEY MILAGROS BRICEÑO MORENO y YOSSER HERMINIO BRICEÑO MORENO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GERÓNIMA DEL CARMEN MORENO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;