REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez.-
Años: 200º y 151º


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA CAMACHO DE BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.304.622; domiciliada en Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio: VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.867, para que este Tribunal DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: PAULA DE LA CRUZ RIVEROS CARRILLO, JOSÉ RAMÓN CAMACHO ÁNGEL, MARIA EUGENIA CAMACHO ÁNGEL, INMACULADA DEL CARMEN CAMACHO RIVEROS FLORA DEL CARMEN CAMACHO ÁNGEL, NELLY DEL CARMEN CAMACHO ÁNGEL, LUCAS GUSTAVO CAMACHO RIVEROS, LAUREANO JAVIER CAMACHO RIVEROS y MIRIAM JOSEFINA CAMACHO DE BERNAL de quien en vida se llamara: LAUREANO CAMACHO TORRES, fallecido el día veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil tres (2.003), según consta de Acta de Defunción que fue consignada; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento respectivas.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ZULAY COROMOTO ROSALES GONZÁLEZ y BEATRIZ ELENA CALDERÓN GUDIÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: PAULA DE LA CRUZ RIVEROS CARRILLO, JOSÉ RAMÓN CAMACHO ÁNGEL, MARIA EUGENIA CAMACHO ÁNGEL, INMACULADA DEL CARMEN CAMACHO RIVEROS FLORA DEL CARMEN CAMACHO ÁNGEL, NELLY DEL CARMEN CAMACHO ÁNGEL, LUCAS GUSTAVO CAMACHO RIVEROS, LAUREANO JAVIER CAMACHO RIVEROS y MIRIAM JOSEFINA CAMACHO DE BERNAL, en su condición de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LAUREANO CAMACHO TORRES. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;