REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 151º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.553-2010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
:
KAREN KATIUSKA CRESPO MONTILLA, quien es venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.152.125, domiciliada en la Primera Sabana, Barrio Niño Jesús, Urbanización María Auxiliadora, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE, quien es venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.472.805; domiciliado en la Primera Sabana, Calle San Antonio, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: KAREN KATIUSKA CRESPO MONTILLA, quien es venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.152.125, domiciliada en la Primera Sabana, Barrio Niño Jesús, Urbanización María Auxiliadora, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también la misma cantidad en el mes diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de JOSÉ DAVID URBINA CRESPO, por el padre ciudadano: PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE, quien es venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.472.805; domiciliado en la Primera Sabana, Calle San Antonio, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: JOSÉ DAVID URBINA CRESPO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE, la cual firmó y otorgó en fecha 24-02-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
En fecha 10 de marzo de 2010, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana KAREN KATIUSKA CRESPO MONTILLA, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también la misma cantidad en el mes diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo JOSÉ DAVID URBINA CRESPO, por su padre ciudadano: PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JOSÉ DAVID URBINA CRESPO hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (02), del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales, así como también la misma cantidad en el mes diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana KAREN KATIUSKA CRESPO MONTILLA, en representación de su hijo JOSÉ DAVID URBINA CRESPO, contra el padre del mismo, ciudadano: PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales, así como también la misma cantidad en el mes diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez.-
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía