REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000244
PARTE ACTORA: JESÚS CRISTOBAL HERNÁNDEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.381.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRÉN LUBIN CARIPA, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.216.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS TRES V DE CARORA C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 1999, bajo el N° 31, Tomo 13-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: xx
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 22 de febrero de 2010.
Recibidos los autos en fecha 12 de marzo de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó por auto de fecha 19 de marzo de 2010 la celebración de la Audiencia para el día 06 de abril de 2010 a las 08:30 a.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual compareció la parte actora recurrente, quien expuso de manera oral sus alegatos y se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ARGUMENTOS EXPLANADOS EN LA
AUDIENCIA
La parte actora en la oportunidad de la Audiencia celebrada ante esta Alzada, señaló que si bien se había fijado la celebración de la Audiencia de Juicio a las 10:00 a.m., lo cierto es que en la publicación de las audiencias que se encuentran en la cartelera se reflejaba que la Audiencia era a las 11:00 a.m, por lo que al acudir posteriormente y aguardar el llamado de la Audiencia al igual que su contraparte le fue informado que la Audiencia había sido anunciada a las 10:00 a.m, por lo que habló con la Juez, quien le informó que era un error del Tribunal y de la Secretaria y que la Audiencia estaba pautada a las 10:00. Señalando el recurrente que lo anterior conllevó a una incertidumbre e inseguridad jurídica que acarreó la incomparecencia de ambas partes y en consecuencia extinguido el proceso.
III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto del presente Recurso lo constituye la solicitud hecha por la parte recurrente en el sentido de que resultando positiva la decisión este Juzgado ordene reponer la causa al estado de fijar nueva Audiencia de Juicio.
IV
DE LA MOTIVA
Así las cosas, esta Alzada observa:
Resulta importante destacar, tal y como ha sido establecido por la doctrina, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza por que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal, y que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.
Asimismo resulta importante tener claro que en este tipo de modelo procesal el trámite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales éstos se reúnen a discutir sus posiciones, y a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones, ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
De la exposición de la parte actora el Tribunal observa que de acuerdo al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se preceptúa que el Juzgado Superior del Trabajo confirmará la sentencia de Primera Instancia o la revocará cuando considere que existen justificados y fundados motivos de la incomparecencia del actor por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
En el presente caso el recurrente señala que acudió a la sede de los tribunales y al observar la cartelera se percató que la Audiencia a celebrarse estaba pautada a las 11:00 a.m., de conformidad con la publicación de las audiencias en la cartelera de los Tribunales, por lo que acudió nuevamente a las 10:15 a.m., luego de lo cual le fue informado tanto a él como a su contraparte que la audiencia ya había sido anunciada las 10:00 a.m.
Así las cosas, este Juzgado atendiendo a los principios que inspiran la legislación del trabajo y en especial atención al deber que tienen los jueces de buscar la verdad con los medios a su alcance, procedió mediante auto de fecha 05 de abril de 2010 a requerir a la Coordinación Judicial del Estado Lara copia certificada de la programación de audiencias a celebrarse por el A quo correspondiente a la semana del 15 al 19 de febrero de 2010, cuya resulta consta al folio 27 de la segunda pieza.
En tal sentido, observa este Juzgado de la mencionada publicación, que en efecto la Audiencia a celebrarse en el asunto signado con el N° KP02-L-2008-2384 fue publicada en cartelera para el día 17 de febrero de 2010 a las 11:00 a.m., en contraste con la información contenida en la boleta inserta en el expediente que pauta la audiencia para las 10:00 a.m.
Respecto a esto, debe indicarse que si bien las partes tienen el deber de revisar el físico del expediente, lo cierto es que la publicación contenida en la cartelera de los Tribunales debe ser reflejo exacto de lo que cursa en el expediente, de manera de no crear inseguridad en las partes y al público en general que observa dicha cartelera, pues si bien la misma es de carácter informativo, ello crea el convencimiento de que la información suministrada por el Juez firmante corresponde con el físico del expediente.
Por otra parte, observa esta Azada, que en el acta levantada por el A quo el día de la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia que anunciado el acto ninguna de las partes compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno. Circunstancia ésta que llama la atención de este Juzgador, pues en este caso en particular no sólo no compareció la parte actora, sino que la demanda tampoco compareció, por lo cual este Juzgado llega a la convicción que en el caso de autos, pudo darse la incomparecencia como una consecuencia directa de la errada información sobre la hora en que se efectuaría la Audiencia de Juicio, por lo que en criterio de este Juzgado la mencionada publicación creó inseguridad jurídica en las partes, por lo cual resulta forzoso reponer la causa al estado de que una vez recibido el expediente por el A quo, éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, teniendo a ambas partes a derecho. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado que una vez recibido el expediente por el A quo, éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, teniendo a ambas partes a derecho.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA la sentencia apelada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril. Año 199° y 151°.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
KP02-R-2010-244
JFE/ldm
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