REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2010-000013
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO VILLA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.046.530, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jesús Araujo Abreu, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 88.608 domiciliado en Valera, Estado Trujillo .
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRAKI PTC PLUS, C.A., domiciliada en la ciudad de Guayana, Estado Bolívar, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 2, Tomo 28-A-Pro, de fecha 06/07/2.004; y/o INVERSIONES 15-27 domiciliada en la Ciudad de Guayana, Estado Bolívar, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 12, Tomo A-Nº 34 de fecha: 09/12/1.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA, JOSMER JOSÉ ZAPARA ROJAS Y JOSÉ J. AMADO PEÑA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.866, 111603 y 64255.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24-02-2.010.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JESUS ARAUJO ABREU apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Jorge Antonio Villa Oviedo, contra la decisión de fecha 24 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano Jorge Antonio Villa Oviedo contra la empresa Traki PTC Plus, C.A., partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes y presupuestos:
La parte recurrente – demandante durante el escrito de apelación y en la Audiencia alego lo siguiente:
“…Apelo de la Sentencia de fecha 24-02-2.010 mediante la cual niega la expedición de copias certificadas en el presente expediente ya terminado, por lo que el mismo es un documento publico y por ende de libre acceso violentando con esto el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo esta negativa como un error inexcusable, por lo que solicito a este Tribunal superior se deje sin efecto dicho auto y se me expidan las copias certificadas solicitadas. …”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Expuesto lo anterior esta Alzada pasa a realizar los siguientes razonamientos previos:
El Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Artículo 112.- "Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que insertará al pie de la copia o del documento devuelto." (Negrilla de esta alzada).
Del análisis del artículo que antecede se desprende que para que se puedan otorgar copias certificadas a una persona que las solicite sin ser parte o apoderado en la causa, se deben dar llenar un requisito esencial y es que la causa este terminada o concluida.
De una revisión exhaustiva del expediente, este Juzgado Superior del Trabajo observa, que al folio 661 del presente expediente, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó auto en donde ordenó el archivo definitivo del expediente, por lo que con esto se cumple el requisito exigido por el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y mal podría el tribunal a- quo exigir como se evidencia del auto que corre inserto al folio 667, que el solicitante de las copias sea parte o apoderado en la presente causa, ya que al estar terminada la misma se vuelve de acceso público, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública que no es el caso de marras.
En razón de lo antes expuesto, cumplido con el requisito de que la causa este terminada o concluida, por no observarse otro impedimento y no ser la solicitud contraria a derecho, se acuerda la expedición de las copias certificadas de los folios 1,2 y 8 de la Pieza N° 01 y del 604 al 664 de la pieza N° 04, las cuales serán expedidas por este Tribunal Superior en aras de la celeridad procesal y por cuanto la causa se encuentra apelada en ambos efectos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISION DICTADA por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra el auto de fecha 24 de Febrero de 2.010. SEGUNDO: Se Revoca el auto dictado en fecha 24 de Febrero de 2010, que negó la expedición de copias certificadas al abogado JESUS ARAUJO ABREU. TERCERO: Se ordena la expedición de las copias certificadas de los folios 1,2 y 8 de la Pieza N° 01 y del 604 al 664 de la pieza N° 04. Queda así reproducido y publicado el fallo en el lapso legal. Cúmplase. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil diez. (2.010)
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, (15) de Abril de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. EGLEIDA RUIZ
AEV/abm.-
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