REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000169
PARTE ACTORA: ELIOMAR ALBERTO YAJURE TERAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EDGAR BERCELY ARDILA MONTAÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIOMAR ALBERTO YAJURE TERAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 18.618.444, en su carácter de parte actora por medio de su apoderada judicial AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO inscrita en i.p.s.a bajo el no 105.399 y la parte demandada EDGAR BERCELY ARDILA MONTAÑEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 10.153.162, debidamente asistido por el abogado VICTOR BARROETA inscrita en i.p.s.a bajo el no 114.685, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, quines manifestaron que no consignarían pruebas porque están dispuestas llegar a un acuerdo conciliatorio, analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi mandante hemos llegado al acuerdo siguiente: el demandado debe a mi mandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500,00),la misma la pagara la parte demandada EDGAR BERCELY ARDILA MONTAÑEZ, A MI MANDANTE de la siguiente manera: En fecha 29 de ABRIL del 2.010; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.2.000,00) POR ANTE LA OFICINA DEL ABOGADO DEL DEMANDADO Y En fecha 14 de MAYO del 2.010; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs.1.500,00) POR ANTE LA OFICINA DEL ABOGADO DEL DEMANDADO Y UNA VEZ RECIBIDA DICHA CANTIDAD, EL DEMANDANTE DILIGENCIARA POR ANTE EL TRIBUNAL PARA QUE SE ORDENE EL ARCHIVO DEFINITIVO, SI TRANSCURRIDO 5 DIAS HABILES DE LA FECHA DE PAGO DEL MONTO ANTERIORMENTE INDICADO EL DEMANDANTE NO DILIGENCIARE SE ENTENDERA QUE el DEMANDANTE RECIBIO CONFORME SU PAGO Y EL TRIBUNAL ORDENARA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:35 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





LA DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON