REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
Sentencia
 
 
Nº DE EXPEDIENTE TP11-L-2010-000160
 
PARTE ACTORA: YOLEIDA JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
 
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RODRIGUEZ CEGARRA
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
Hoy, 16 de ABRIL de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de  la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.610805, parte demandante, asistido de JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 65.005, y  la parte demandada PEDRO LUIS RODRIGUEZ CEGARRA,  debidamente asistida por la abogada LIVIA DEL CARMEN DELGADO, inscrita en i.p.s.a bajo el no 123.994, dándose así inicio a la audiencia. la jueza,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas manifestando las partes que no consignarían pruebas por cuanto están dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio. comenzadas las conversaciones conciliatorias parte Demandante quienes expusieron:” Ciudadana jueza una vez que hemos analizado las situaciones de hecho y de derecho en cada uno de los montos y conceptos demandados hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio PRIMERO: el ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ CEGARRA, adeuda a la  ciudadana YOLEIDA JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificada en autos,  por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales  la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00). SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA PAGARA A LA DEMANDANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,00) MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE EL TRIBUNAL A LAS 10 DE LA MANANA, EN LAS SIGUIENTES FECHAS: 14 DE MAYO DE 2010, 15 DE  JUNIO  DE 2010, 15 DE  JULIO  DE 2010, 11 DE  AGOSTO  DE 2010, una vez que se pague el ultimo monto fijado la parte demandante diligenciara se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Con el presente acuerdo conciliatorio declaro que la parte demandante nada me debe por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto por el tiempo laborado y Solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE  OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:20, p.m. terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
 
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
                                                                       
 
                                 
 
                                         LA  SECRETARIA
 
                   		                                     ABG. ASTRID LEON
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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