REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000410
PARTE ACTORA: RAMON LORENZO GRATEROL ALDANA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTA TRUJILLO, en la persona de su representante legal FRANCISCO VALECILLOS y al ciudadano JAIRO ALEJANDRO MORALES CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMIRSON FERRINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de ABRIL de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano RAMON LORENZO GRATEROL ALDANA, titular de la cedula de identidad No 4.918.944, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005, la demandada JAIRO ALEJANDRO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.853.558 asistido por el abogado EMIRSON FERRINI inscrito en i.p.s.a bajo el no 102.755, no compareciendo la COOPERATIVA MIXTA TRUJILLO, en la persona de su representante legal FRANCISCO VALECILLOS, pero se deja constancia de la asistencia del abogado JOSE L. OROPEZA ,inscrito en i.p.s.a bajo el no 138.529,quien manifestó que no tenia poder de la demandada, la jueza, aperturó el acto, comenzadas las conversaciones conciliatorias la parte Demandante solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” Ciudadana jueza una vez que hemos analizado las situaciones de hecho y de derecho en cada uno de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio PRIMERO: la parte demandada JAIRO ALEJANDRO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.853.558, asume el pago de las prestaciones sociales por ser el propietario de la unidad que manejaba, el monto asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000,00). SEGUNDO: DICHO MONTO LO RECIBO EN ESTE ACTO MEDIANTE UN CHEQUE DE MANOS DE LA DEMANDADA PARA PAGAR EN ESTE ACTO LA TOTALIDAD DEL MONTO ADEUDADO CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CHEQUE N0. 42000051, CUENTA N0. 0102-0369-41-0005591640, 20 DE ABRIL DE 2010, AGENCIA. TRUJILLO ,CON EL RECIBO DE ESTE CHEQUE DECLARO QUE LA PARTE DEANDADA NADA QUEDA A DEBERME POR LOS CONCEPTOS DEMANDADO EN LA PRESENTE DEMANDA NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION DE TRABAJO DURANTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA Y SOLICITO se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, igualmente solicito al tribunal se ordene el archivo definitivo de la presente causa una vez que transcurra 5 días hábiles siguientes al día de hoy a fin de hacer efectivo el cheque recibido en este acto.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA oficiar el archivo definitivo de la presente causa una vez que transcurra 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:20, A.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LAS PARTES PRESENTES


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON