REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2010-000196
Visto el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2010, por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 64.054, mediante el cual solicita la intervención del ciudadano LUÍS ANTONIO PARRILLO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.494.257, en su condición de Presidente de la empresa Mercantil RECUPERADORA DE METALES METALUGER, C.A., como tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal previo a pronunciarse a lo solicitado observa:
Primero: La solicitud hecha por la representante legal de la parte demandada antes identificada, se encuentra dentro de la oportunidad procesal establecida en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; establece el artículo in comento que cuando el demandado considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, puede solicitar el llamamiento de un tercero, sin mas formalidades que la solicitud y sin las formalidades que se pudieren dar en las demás tercerías.
Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.


Segundo: sin embargo este tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada es la empresa Mercantil RECUPERADORA DE METALES METALUGER, C.A.,en la persona de su representante legal NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, al revisar el escrito presentado por el abogado ALBERTO VALERO PAREDES observa este tribunal según lo manifestado que el representante legal de la empresa es LUÍS ANTONIO PARRILLO SOSA y no la persona que indico el demandante en el libelo de la demanda.
Se observa igualmente que el abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, no debió de solicitar tercería del presidente de la empresa, ya que no esta demandado, si no que hubo un error en la representación legal de la demandada RECUPERADORA DE METALES METALUGER, C.A , sin embargo al manifestar que la notificación la realizo el alguacil en su escritorio jurídico como representante legal y no en la dirección de la empresa demandada RECUPERADORA DE METALES METALUGER, C.A., tal como se encuentra indicado en el libelo de la demanda, se esta realizando en contravención de lo establecido en el articulo 126 de la ley Orgánica procesal del trabajo, por tal razón a fin de evitar cualquier violación al derecho a la defensa y el debido proceso de la empresa demandada RECUPERADORA DE METALES METALUGER, C.A y en base al razonamiento expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLARA SIN LUGAR LA FIGURA DE LA TERCERIA SOLICITADA POR EL ABOGADO NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, por cuanto no es parte demandada en el libelo de la demanda, y procede de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 y 126 de la ley Orgánica procesal del trabajo en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LIBRAR NUEVO CARTEL DE NOTIFICACION A LA EMPRESA DEMANDADA RECUPERADORA DE METALES METALURGER, C.A EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL LUÍS ANTONIO PARRILLO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.494.257, EN LA DIRECCION APORTADA POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, AVENIDA BOLÍVAR DE SABANA DE MENDOZA, AL LADO DE NATJALIER, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO; CUMPLIENDO EL ALGUACIL CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 126 de la ley Orgánica procesal del trabajo. Compúlsense la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines legales consiguientes. Regístrese y publíquese
La Jueza

Abg. Ana Guedez Montilla


La Secretaria,

Abg. Astrid León

Hora de Emisión: 10:12 AM