REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2009-000466 (de acumulada TP11-l-2009-000467)
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO Y JENNY PIRELLA DE KULINSKI,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RICARDO HORACIO VARELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, (21) de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, JUAN CARLOS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.583.968, asistido de su apoderadas judiciales abogadas LILIAM BERTINATO y JENNY PIRELLA DE KULINSKI, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.813 y 114.859, respectivamente, la SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cedula de identidad No. V-22.664.452 por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.363, según poderes que corre inserto al folio 67 y 98 de la presente causa, quienes visto que en fecha 22 de febrero 2010, fue acumulada la causa TP11-L-2009-000467, a la causa TP11-L-2009-000466, la cual consta a partir del folio 50 de la presente causa, solicitan a la jueza una audiencia especial de mediación por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio con el demandante anteriormente mencionado, visto lo solicitado la jueza de inmediato aperturó el acto de audiencia preliminar especial, se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Ciudadana jueza la parte demandada y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se ha revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda hemos concluido que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, DEBE A MI MANDANTE la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.000,00) LA CUALES PAGARA LA DEMANDADA DE LA SIGUIENTE FORMA: RECIBO EN ESTE ACTO DE LA DEMANDADA, UN cheque con las siguientes características: Nº 45226457, cuenta No 0134-0327-90-3271024680, librado contra la entidad Bancaria BANCO BANESCO , Agencia Valera, de fecha 15 de ABRIL de 2.010, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), a la orden del ciudadano JUAN CARLOS PARRA ; Y EL RESTO O SEA LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00) SE PAGARA DE LA SIGUIENTE FORMA EN FECHA 21 de MAYO de 2.010, LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Y EN FECHA 21 de JUNIO de 2.010, LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00),con el acuerdo conciliatorio aquí suscrito declaro que la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se cierre el procedimiento laboral a lo que a mi respecta, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes a la ultima fecha de pago aquí acordado.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JUAN CARLOS PARRA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL cierre del procedimiento laboral respecto a ciudadano JUAN CARLOS PARRA, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al ultimo pago. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:40.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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