REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-0000153
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GIL
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: TECHO PROPIO, C.A representada legalmente por el Ciudadano: BENJAMIN VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2010, siendo las 12:00 m.,oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.326.547, Contra “TECHO PROPIO, C.A”, representada legalmente por el Ciudadano: BENJAMIN VILLEGAS Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.326.54, asistido del procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el numero 63.005 y , COMPARECIENDO LA PARTE DEMANDADA, “TECHO PROPIO, C.A”, representada legalmente por el Ciudadano: BENJAMIN VILLEGAS, por medio de apoderado judicial, NINIVER PARISI, inscrita en I.P.S.A bajo el numero 112.996, se aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JOSE GREGORIO GIL, quien expuso:” Ciudadana jueza, analizadas las situaciones de hecho y de derecho hemos verificado según la documentación presentada por la demandada que para quien labore fue para la empresa PROMOTORA VALER – VALEN, C.A y no para la empresa TECHO PROPIO, C.A representada legalmente por el Ciudadano: BENJAMIN VILLEGAS, y por cuanto esta presente en este acto dicha empresa por medio de su apoderada judicial NINIVER PARISI, quien también es apoderada de la demandada, y quien una vez que hemos analizadas las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la empresa PROMOTORA VALER – VALEN, C.A me adeuda por concepto de mis prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00),LA CUAL ME SERAN PAGADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EN FECHA 14 DE MAYO DE 2010, POR ANTE LA OFICIANA DE LA EMPRESA PROMOTORA VALER – VALEN, C.A LA CANTIDAD DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00) Y EN FECHA 28 DE MAYO DE 2010, POR ANTE LA OFICIANA DE LA EMPRESA PROMOTORA VALER – VALEN, C.A LA CANTIDAD DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00),con el presente acuerdo conciliatorio declaro que la demandada, ni la empresa PROMOTORA VALER – VALEN, C.A , nada queda ha deberme por los conceptos demandaos en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto derivado de mi relación laboral por el lapso demandado, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurrido como sea 5 días hábiles siguientes a la fecha establecida para el pago.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial parte demandada y de la empresa PROMOTORA VALER – VALEN, C.A quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sea 5 días hábiles siguientes a la fecha establecida para el pago. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:45.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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