REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000215
PARTE ACTORA: SOLEIDA JOSEFINA MEJIA BALZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE ALTO C.A, representada leglamente por la ciudadana SOLANYE MATOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA

En fecha, (7) de abril de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por Ciudadano: SOLEIDA JOSEFINA MEJIA BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.169.818,por medio de su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores abogada ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.146, respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos establecidos 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el siguiente término:Deberá indicar, 1) cual eran los días de trabajo, 2) el día libre a la semana, 3) cual eran los días que laboraba en cada horario (7 a.m. a 5 p.m.) (5 p.m. a 7 a.m.), 4) los días feriados laborados, 5) cual fue el lapso de vacaciones que disfrutó, que causó los días feriados en vacaciones, 6) Si existía contrato y fue finalización de contrato ó fue despedido ordenando este tribunal a la demandante que corrijan el libelo de la demanda dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda de acuerdo a la Ley. Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado las partes demandantes el libelo de demanda subsanado conforme a lo acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 23 de abril de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R. Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. ASTRID LEON
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Secretaria Abg. ASTRID LEON