REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000588
PARTE ACTORA: JOHNNY ENRRIQUE CORDERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: CORPO SUR C.A, en la persona de su representante legal RICHARD TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día 23 de Abril de 2010,en la oportunidad fijada para que oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOHNNY ENRRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.194.600, plenamente identificado en autos, Contra CORPO SUR C.A, en la persona de su representante legal RICHARD TORRES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante JOHNNY ENRRIQUE CORDERO, identificado en autos, por medio de su apoderado judicial abogado, JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: CORPO SUR C.A, en la persona de su representante legal RICHARD TORRES, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada CORPO SUR C.A, fue legalmente notificada mediante exhorto y según la exposición del alguacil JAIRO MANZANO, el cual corre al folio 26 de la presente causa igualmente se reviso la constancia de la secretaria en autos para dar certeza de la audiencia el cual corre inserto al folio 33 ; El día y hora fijado para la audiencia preliminar y vista la incomparecencia de las partes demandadas este Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: JOHNNY ENRRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.194.600, plenamente identificado en autos , Y CONDENA a la demandada empresa: CORPO SUR C.A, en la persona de su representante legal RICHARD TORRES, a pagar a la demandante LA CANTIDAD TOTAL de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 866,59 ) por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 02 /04/2009
HASTA: 02 /07/2009
TOTAL 3 meses 0 días
BONO VACACIONAL: 1.75 días x 53.33 = Bs. 93.32
VACACIONES: 3.75 X días x 53.33 = Bs.199, 98
UTILIDADES: 3.75 X días x 53.33 = Bs.199, 98
ANTIGÜEDAD: En cuanto al concepto de antigüedad solicitado por la parte demandante, establece la Ley orgánica del trabajo lo siguiente:
Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes… omissis..”
…omissis…PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;…omissis…

Establece claramente la Ley orgánica del trabajo, que para que el trabajador tenga derecho al concepto de la antigüedad debe haber laborado más de tres meses. Ahora bien, de la narración de los hechos expuestos por el demandante en el libelo de la demanda observa este tribunal que laboro exactamente 3 meses razón por la cual este tribunal declara sin lugar el concepto de antigüedad solicitado
EN CUANTO AL CONCEPTO DE PREAVISO Y LA IDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado, por cuanto solo tenia 3 meses de trabajo y no entra dentro de los parámetros establecidos en el articulo antes mencionado, sin embargo considera esta juzgadora que el patrono debió de haberle otorgado el preaviso establecido en el articulo 104 jusdem, máxime cuando el demandado no compareció a fin de demostrar que la existencia o no de un contrato determinado, por tal razón este tribunal ordena al demandado pagar al demandante el preaviso establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a lo establecido en el literal a) la cual establece: Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
…omissis…

PREAVISO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
7 días x 53.33 = Bs. 373,31

TOTAL GENERAL DE OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 866,59)
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 27 de abril de 2.010. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON