REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000065
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE MANZANILLA MATERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A en la persona de su representante legal JUAN CARLOS SCOTET
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de ABRIL de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR ENRIQUE MANZANILLA MATERAN, titular de la cedula de identidad No 10.313.025, asistido de su apoderado judicial JOSÉ GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en i.p.s.a bajo el no 26.363, y la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A en la persona de su representante legal JUAN CARLOS SCOTET, por medio de su apoderado judicial ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en i.p.s.a bajo el no 27.848, según poder agregada en autos, la jueza, aperturó el acto, una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes solicitan a la jueza el derecho de palabra y concedido como fue la parte demandante quien expuso: “Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se han revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, SOBRE LAS SIGUIENTES BASES:

PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, hemos convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo que les unió inició en fecha 15-09-1.993 y culminó en fecha 16-02-2.009, por renuncia o retiro voluntario de EL TRABAJADOR.
2. Durante la relación de trabajo que unió a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, existió la figura del “Salario de Eficacia Atípica” estrictamente apegada a los requerimientos legales; por lo que un 20% de su salario, estuvo excluido de toda incidencia en los beneficios laborales, conforme indica la Convención Colectiva y se convino en el contrato individual de trabajo.
3. Que durante la relación de trabajo EL TRABAJADOR jamás laboró horas extras.
4. De igual modo reconocen, que durante la relación de trabajo que les unió, existió el beneficio de Caja de Ahorro, fondo contributivo al cual aportaron en partes iguales tanto empresa como trabajador, y en el que el uso o retiro de los fondos estaba sometido a los condicionamientos fijados por la Caja de Ahorro como persona jurídica independiente, con personalidad jurídica propia, y administrada por sus propios órganos ajenos a LA EMPRESA; por lo que el ahorro del trabajador, no era libremente disponible para él. En razón de lo anterior, ambas partes consideran que el aporte en Caja de Ahorro, no constituyó jamás “salario”, a los efectos legales y contractuales. De igual modo, ambas partes reconocen que los aportes patronales a la Caja de Ahorro, al igual que el aporte de EL TRABAJADOR; se calculaban tomando en cuenta el salario básico fijo mensual del trabajador.
5. Ambas partes declaran que en este acto LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR el monto de sus prestaciones sociales mas la incidencia adicional que sobre ellas tiene el Plan de Ahorros y las Comisiones que recibió durante la relación de trabajo, todo de conformidad con los resultados que se anexan en Hoja de Cálculo explicativa, donde constan los montos a cancelar, los cuales se señalan mas adelante. EL TRABAJADOR recibirá el pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional, y prestación de antigüedad, sin embargo, está conteste también en que existieron incentivos (plan de ahorros) y comisiones, que no fueron pagados durante la relación de trabajo, y que por error administrativo no fueron aplicados a los efectos de su incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y del pago de la diferencia por días de descanso y feriados; y es en virtud de la existencia de este crédito a favor de EL TRABAJADOR, que se procede a transigir el presente juicio.
6. En este sentido, EL TRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral solicitó y recibió adelantos de prestación de antigüedad correspondiente a la antigüedad de los años 1.998, 1.999, 2000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008, respectivamente, y a su vez también recibió el Bono de Transferencia al Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales ocurrido por el cambió de Ley en el año 1.997.- Por tales razones EL TRABAJADOR recibirá cantidades de dinero distintas a las demandadas y de menor cuantía por cada concepto laboral adeudado, y así lo reconocen las partes.-

SEGUNDO: Ambas partes durante varias sesiones de trabajo, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba respectivamente promovidos, hemos determinado el monto de la totalidad de los créditos adeudados por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR hasta la finalización de la relación de trabajo, por prestaciones sociales, son los siguientes: Cálculo relativo a 15 años, 5 meses y 2 días:
• Salario mensual Bs. 4.152,oo
• Bono Vacacional Bs. 375,53
• Subsidio familiar Bs. 15,oo
• Aporte C.A Bs. 456,72
• Utilidades 09 Bs. 1.541,24
• Total salario Integral 6.522,49
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
• Monto Bruto 805 Bs. 63.427,84
• Total Anticipos Bs. 51.578,27
• Neto Bs. 11.849,57
UTILIDADES
• Utilidades Pagadas 09 00,oo
• Utilidades acumuladas 10 días 1.541,24
• Neto Bs. 1.541,24
ASIGNACIONES DÍAS BASE MONTO Bs.
• Salario - 14 - 1.937,60
• Salario de E. A - 14 -484,40
• Vacaciones Fracc.12,500 173,00 2.162,50
• Bono Vac. Fracc. 12,920 138,40 1.788,13
• Vacaciones Ven. 20,000 173,00 3.460,oo
• Dom/Feriados Vac. 6,000 173,00 1.038,oo
• Antigüedad art. 108 805 11.849,57
• Utilidades Fracc. 09 10 1.541,24
• Intereses Pres. Antig 3.520,28
• Dif. Prest. Antigüedad 25 217,42 5.435,50
• Antigüedad Días Adic. 22 202,32 4.451,04
• Preaviso No Laborado 30 5.190,oo
• TOTAL ASIGNACIONES: 38.014,26
DEDUCCIONES
• Seguro Social Obligatorio -36,89
• Ley de Empleo -5,99
• FAOV 75,53
• Inces 7,71
• Emb. Prest. Antigüedad 480,oo
• Póliza Básica -40,86
• Desc. Apt. Compañía C.A 456,72
• FAOV 0,15
• Emb. Sueldo básico 20,00
• Deduc. Cta Sindical Mens. 0,12
• ISLR -8,72
• TOTAL DEDUCCIONES 974,77
NETO A PAGAR: 37.066,49

Todos estos cálculos han sido realizados en base a los sueldos devengados para cada una de las fechas, siendo su último Ingreso Mensual Básico de Cinco Mil Ciento Noventa (Bs. 5.190,oo) mensuales; es decir, Ciento Setenta y Tres Bolívares (Bs. 173,oo), diarios, y así lo convienen las partes de mutuo acuerdo.- De la misma forma, existen montos y diferencias con el cálculo anterior derivadas del Plan de Ahorros y las Comisiones que inciden en forma adicional al monto anterior, cantidades que se encuentran descritas y calculadas suficientemente según anexo único al presente arreglo, y que alcanza la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 87.195,72) que la empresa cancelará junto con las prestaciones sociales en el presente acto.-En tal sentido, LA ENTIDAD BANCARIA me paga en este acto, la suma de los montos anteriormente expresados por los conceptos señalados y que corresponde a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs 124.262,21),LA CUAL RECIBO CONFORME EN ESTE ACTO DE MANOS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA EN , UN CHEQUE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: cheque de GERECIA Nº 18821312, cuenta No 0134 0188 86 2120210001, librado contra la entidad Bancaria BANCO BANESCO , Agencia Valera, de fecha 21 de ABRIL de 2.010, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.124.262,21) a la orden de ciudadana MANZANILLA MATERAN EDGAR ENRIQUE, con acuerdo conciliatorio aquí suscrito y el recibo del cheque antes descrito declaro que la Empresa: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A en la persona de su representante legal JUAN CARLOS SCOTET, nada queda a deberme como tampoco sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí descritos los cuales comprenden: las diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; y la diferencia en la prestación de antigüedad, excluyendo obviamente, la porción de “eficacia atípica”, más los intereses generados; así como diferencias por concepto de días de descanso y feriados. De igual modo declara que nada queda a debérsele por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, post vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso (Art. 125), servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, primas, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos ni indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, caja de ahorros, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleado. TERCERO: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales. CUARTO: declaro actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiesta que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados tomando en cuenta las bases teóricas expresadas en el particular PRIMERO y convenidas por ambas partes, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano EDGAR ENRIQUE MANZANILLA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE regresan las pruebas a cada una de las partes y se ORDENA el archivo definitivo de la presente causa.. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:10.Meridiem. Terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LAS PARTES PRESENTES


LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON