REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

TP11-L-2009-000466
PARTE ACTORA: TAMARA ALCALA, WILKER BALLESTERO, TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, CRISTINA NEGRON, YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARREAL y OSCAR DAVID SANTELIZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: CORDILLERA C.A, en la persona de su representante legal RICARDO VARELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN y FELIX BONAIUTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de ABRIL de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las partes demandantes: TAMARA ALCALA, WILKER BALLESTERO, TOSHIRA TAMAIRA MARTINEZ ALCALA, CRISTINA NEGRON, YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES VILLARREAL y OSCAR DAVID SANTELIZ. Por medio y asistidos de su apoderada judicial LILIAM BERTINATO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 114.859, según poder que corre inserto en autos y la parte demandada CORDILLERA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: RICARDO VARELA, por medio de sus apoderados judiciales JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en I.P.S.A bajo el No26.363,y FELIX BONAIUTO inscrito en I.P.S.A bajo el No 77.632, según poder que corre inserto en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, la parte demandante WILKER EDUARDO BALLESTERO PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 19.101.774 solicito el derecho de palabra Y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se ha revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda hemos concluido que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, ME ADEUDA POR CONCEPTO DE MIS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEMANDADOS la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00) LA CUALES LA DEMANDADA LO PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque con las siguientes características: cheque Nº S-92 76001206, cuenta No 0102-0151- 94 -0000023265, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia Valera, de fecha 26 de ABRIL de 2.010, a la orden del ciudadano WILKER BALLESTERO, con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, nada queda a deberme por concepto de Prestaciones Sociales, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se cierre el procedimiento laboral en lo que a mi respecta, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el referido cheque.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante CRISTINA NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.534984, por medio de su apoderada judicial LILIAM BERTINATO, quien expuso por ordenes expresas de mi mandante, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA y CRISTINA NEGRON plenamente identificada en autos han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se han revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda y hemos concluido que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, LE ADEUDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEMANDADOS la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,00) LA CUALES LA DEMANDADA LO PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque con las siguientes características: cheque Nº S-92 04001207 cuenta No 0102-0151- 94 -0000023265, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia Valera, de fecha 26 de ABRIL de 2.010, a la orden de la ciudadana CRISTINA NEGRON, con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL CORDILLERA C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, nada queda a deberle a mi mandante por concepto de Prestaciones Sociales solicitados en el libelo de la demanda, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se cierre el procedimiento laboral en lo que a mi respecta, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el referido cheque. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada, por medio de sus apoderados judiciales quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la ciudadano WILKER BALLESTERO, y la ciudadana CRISTINA NEGRON por medio de su apoderada judicial LILIAM BERTINATO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL cierre del procedimiento laboral respecto a los demandantes WILKER BALLESTERO y CRISTINA NEGRON, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 12 de mayo DE 2.010, A LA 12:00 MERIDIEM, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución,
LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA


ABG. ASTRID LEON